Las estafas por phishing y suplantación de proveedores ya no son una excepción. Son, desgraciadamente, parte del día a día de muchas empresas: un correo aparentemente legítimo, un “cambio de IBAN”, una transferencia que sale sin incidencias… y el dinero termina en una cuenta fraudulenta.
Esta semana, Jesús García (miembro de Ensis Legal) nos traslada una resolución especialmente relevante para empresas y departamentos de administración: la STS 1733/2025, de 27 de noviembre, en la que el Tribunal Supremo aclara un punto crítico: si el IBAN es el que tú indicas en la transferencia, el banco cumple… aunque el nombre del beneficiario no coincida.
Y aquí llega la pregunta inevitable:
La respuesta del Supremo es clara (y poco alentadora): no, en general no responde.
El patrón es el de siempre:
En el caso analizado, el error del IBAN fue inducido por un tercero que suplantó al proveedor y facilitó un número de cuenta distinto; la transferencia acabó en una cuenta de titularidad desconocida.
El Supremo recuerda el marco de los servicios de pago (normativa SEPA/PSD2 y su transposición en España) y lo resume así:
¿Y entonces el banco no hace nada?
No exactamente: el banco debe esforzarse razonablemente en intentar recuperar los fondos y colaborar (especialmente si se comunica rápido), pero no responde automáticamente por la pérdida si ejecutó conforme al IBAN indicado.
Esta sentencia confirma una realidad incómoda:
👉 La prevención del fraude es organizativa y jurídica, además de tecnológica.
Porque si el control se limita a “que el banco lo revise” o “que el sistema lo detecte”, llegas tarde: para el Supremo, la transferencia bien ejecutada por IBAN deja a la empresa con muy poco margen de reacción.
Si en tu empresa se gestionan pagos a proveedores, estos controles deberían ser rutina:
La estafa del “cambio de IBAN” funciona porque ataca donde más duele: la rutina. Por eso el antídoto no es solo un antivirus o un filtro de correo, sino un procedimiento de pagos robusto: simple, documentado y obligatorio.
Si quieres, desde Ensis Legal podemos ayudarte a: