Una de las dudas más frecuentes en RR. HH. (y una de las que más problemas puede generar si se resuelve “por intuición”) es esta: qué convenio colectivo corresponde realmente a la empresa.
No es un tema menor. Elegir mal puede implicar diferencias salariales, jornada, pluses, clasificación profesional, atrasos, reclamaciones individuales o incluso conflictos colectivos.
Y precisamente sobre esto se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) en una sentencia de 19 de enero de 2026, en un caso muy ilustrativo sobre empresas que operan “en el borde” entre varios sectores.
En términos sencillos, la regla general es:
El convenio aplicable se determina por la actividad principal o preponderante de la empresa.
Esto no significa “lo que la empresa dice que hace”, sino lo que hace realmente en su operativa diaria, con carácter dominante.
Esta doctrina es consistente con otros pronunciamientos de la Sala de lo Social que insisten en el criterio de actividad preponderante para encuadrar el convenio.
La controversia surge en una empresa del grupo Flex que, formalmente, se dedicaba a la promoción de productos de descanso en grandes superficies. El conflicto afectaba a cuatro trabajadoras destinadas en centros comerciales.
Según los hechos, sus tareas incluían: atraer y asesorar clientes en el punto de venta, explicar producto y realizar preventa, preparar presupuestos y reservas con datos del cliente, y mantener la exposición/controlar inventario del espacio promocional, con incentivos ligados a ventas/facturación.
El Supremo confirma dos mensajes muy útiles para cualquier empresa:
Pregúntate:
Si tu empresa hace “varias cosas”, la clave suele estar en qué actividad es la dominante.
Muchos sectores tienen convenios estatales, autonómicos o provinciales. Si existe uno aplicable a tu actividad, no es libre elección.
En el caso de comercio en Asturias, por ejemplo, el convenio define su ámbito para empresas dedicadas al comercio en general (minorista/mayorista, online/offline, etc.).
Es un error típico: “como mis empleados hacen X, aplico el convenio de X”.
No siempre. El Supremo recuerda que lo determinante es la actividad empresarial preponderante, no el catálogo de tareas aisladas.
En actividades híbridas es donde más se falla:
Aquí conviene revisar hechos: qué se hace, cómo se retribuye (incentivos por ventas, por ejemplo), dónde se presta el servicio, etc.
Lo recomendable es preparar una memoria de actividad (simple pero sólida) que incluya:
Dependerá del caso, pero típicamente aparecen:
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