23/3/2026
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Un acusado a 16 años de prisión logra la absolución gracias a la defensa de José Luis González

En Ensis Legal ponemos en valor una resolución judicial especialmente relevante por la gravedad de los hechos imputados, la severidad de las penas interesadas y la exposición pública del procedimiento.

Nuestro socio José Luis González González, responsable del área de Derecho Penal, ha conseguido la absolución de un hombre en un procedimiento seguido ante la Audiencia Provincial de Albacete. La acusación solicitaba una condena de gran dureza, con una petición de 16 años de prisión.

Se trata de un asunto de máxima sensibilidad. También de un procedimiento con un claro impacto mediático y reputacional. En este tipo de casos, la defensa penal exige rigor técnico, criterio estratégico y una valoración muy precisa de la prueba practicada.

La importancia del caso se entiende mejor al revisar el alcance de la acusación. Según la resolución, el Ministerio Fiscal interesó condena por dos delitos continuados de abuso sexual a menor de 16 años y solicitó, además de las penas de prisión, prohibiciones de aproximación y comunicación, inhabilitación para actividades con menores, libertad vigilada e indemnización civil.

Antes del juicio, la cobertura pública del procedimiento ya reflejaba la gravedad de las peticiones formuladas. El asunto presentaba desde el inicio una dimensión penal y reputacional especialmente delicada.

En ese contexto, la defensa requería un trabajo técnico muy exigente, centrado en la valoración de la prueba, el análisis de los testimonios y la aplicación efectiva del principio de presunción de inocencia. Ese trabajo fue dirigido por José Luis González González, abogado en ejercicio desde 1990 y responsable en Ensis Legal de las áreas de Derecho Penal, Derecho de Empresa, Accidentes de Trabajo y Derecho de Familia.

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la precisión con la que la Audiencia Provincial delimita qué hechos considera efectivamente acreditados.

En los hechos probados, el tribunal únicamente da por acreditado un episodio ocurrido el 5 de agosto de 2021 durante una reunión familiar. Según la resolución, en el contexto de un juego entre adultos y menores, el acusado alcanzó por detrás a una de las niñas y, en ese lance, se produjo una bajada del pantalón que resultó ofensiva para la menor. La propia sentencia añade que este tipo de juegos eran habituales en encuentros familiares y podían incluir pellizcos.

Ese matiz es decisivo. La Audiencia no asume la tesis acusatoria en toda su extensión. Reduce el núcleo de hechos acreditados a un incidente concreto y no considera probado que existiera una conducta de contenido sexual con relevancia penal en los términos sostenidos por la acusación.

La absolución se apoya en una idea central: no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

La sentencia señala expresamente que no quedan probados tocamientos de naturaleza sexual, conductas habituales, masajes con crema en genitales ni solicitudes o captación de fotografías de contenido íntimo o desnudas. Añade que la prueba incriminatoria sobre los hechos más graves procedía esencialmente de manifestaciones de una de las menores y de interpretaciones posteriores surgidas en el entorno familiar, sin una corroboración suficiente.

El tribunal presta especial atención a varios elementos.

En primer lugar, a la falta de corroboración objetiva bastante. La resolución razona que no concurren apoyos externos sólidos que permitan confirmar la versión incriminatoria con la intensidad exigible en un proceso penal.

En segundo lugar, a la valoración de los testimonios en su contexto. La Audiencia destaca que varios familiares presentes en el episodio descrito no apreciaron intencionalidad sexual y lo situaron dentro de una dinámica de juego vista por todos. También considera relevante la explicación ofrecida sobre la fotografía que generó alarma, descartando que pudiera operar como elemento corroborador en los términos defendidos por la acusación.

En tercer lugar, a la cautela exigible en la valoración del testimonio de menores de muy corta edad. La sentencia desarrolla este punto de forma expresa. Recuerda que, aunque la declaración de la víctima puede llegar a ser suficiente en determinados casos, cuando se trata de menores de muy corta edad y no existen apoyos periféricos consistentes, el juicio de fiabilidad debe extremarse. El tribunal se refiere a cuestiones como la sugestionabilidad, la posibilidad de recuerdos inducidos y la necesidad de contar con elementos corroboradores adicionales.

Y, en cuarto lugar, a la vigencia plena de la presunción de inocencia. La resolución insiste en que toda condena penal exige una prueba de cargo suficiente, obtenida y practicada con todas las garantías, capaz de acreditar los hechos más allá de toda duda razonable. Cuando ese estándar no se alcanza, la consecuencia debe ser la absolución.

Este punto es, probablemente, la principal enseñanza jurídica de la sentencia.

La presunción de inocencia, reconocida en el artículo 24 de la Constitución, no es una fórmula teórica. Es una garantía esencial del proceso penal. Exige prueba suficiente. Exige fiabilidad. Exige respeto a las reglas de valoración probatoria. No basta con la gravedad de la acusación, la alarma social o la dureza del relato si no existe una base probatoria bastante para sostener una condena.

En Derecho penal no se condena por sospechas. Se condena cuando la prueba permite hacerlo con las garantías exigidas por el ordenamiento.

La resolución también pone de relieve el impacto que puede tener un procedimiento de estas características antes incluso de que exista una sentencia. En asuntos con alta exposición pública, el daño personal, familiar y reputacional puede ser muy importante desde la fase inicial. Por eso, una defensa penal eficaz no se limita a intervenir en el juicio. Requiere análisis desde el primer momento, estrategia procesal, conocimiento técnico y capacidad para centrar el debate en la prueba.

El resultado obtenido pone en valor la trayectoria de José Luis González González al frente del área penal. Su experiencia profesional, iniciada en 1990, refuerza una práctica basada en la preparación técnica, la lectura precisa del procedimiento y la defensa firme de los derechos del cliente.

También refleja la forma de trabajar de Ensis Legal. El despacho nace en 2022 de la unión de TC&A y García Carbonell Abogados y reúne más de 75 años de experiencia en la prestación de servicios legales integrales a empresas y particulares. Ese recorrido explica un modelo de trabajo basado en la especialización, la cercanía y la máxima implicación en asuntos complejos.

Dentro de esa estructura, el área de Derecho Penal forma parte de los servicios especializados que Ensis Legal presta a particulares, ofreciendo asistencia tanto a personas investigadas o acusadas como a víctimas, siempre desde una defensa técnica, personalizada y ajustada a las circunstancias de cada asunto.

Desde una perspectiva jurídica más amplia, esta sentencia deja varias conclusiones relevantes.

  • La gravedad de la acusación no reduce el nivel de prueba exigible. Al contrario, cuanto más severa puede ser la condena, mayor importancia adquiere la calidad de la prueba.
  • El testimonio de un menor debe valorarse con especial cuidado cuando concurren factores que pueden afectar a su fiabilidad y no existen corroboraciones externas suficientes.
  • La presunción de inocencia sigue siendo una garantía central del proceso penal y no puede quedar desplazada por el contexto emocional o mediático del caso.
  • En procedimientos especialmente sensibles y expuestos, la experiencia de la defensa resulta decisiva para ordenar los hechos, detectar contradicciones, discutir la suficiencia de la prueba y proteger con eficacia los derechos del acusado.
  • La Sentencia 91/2026 de la Audiencia Provincial de Albacete representa, en definitiva, una resolución de notable relevancia jurídica y mediática. En un asunto con acusaciones muy graves y peticiones de pena especialmente severas, el tribunal concluye que no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia y acuerda la absolución.

    Desde Ensis Legal valoramos esta resolución por lo que confirma desde el punto de vista jurídico: que toda condena penal debe apoyarse en prueba suficiente y que las garantías constitucionales siguen siendo la base de un proceso justo.

    Este caso también refleja la capacidad del despacho para intervenir en procedimientos complejos, sensibles y sometidos a escrutinio público, con el rigor, la solvencia y la implicación que definen nuestra forma de ejercer la abogacía.

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