4/2/2026
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¿Debe tu empresa facilitar acceso inmediato al registro de jornada? La Audiencia Nacional aclara los límites

¿Puede un sindicato exigir acceso permanente al registro de jornada de tu plantilla?
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 28/2025, de 24 de febrero) resuelve esta cuestión clave, marcando un punto de inflexión para las empresas en la gestión del cumplimiento del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

El conflicto: ¿acceso ilimitado al registro de jornada?

La Confederación General del Trabajo (CGT) presentó un conflicto colectivo contra una conocida compañía del sector retail, solicitando:

  • Acceso inmediato y sin cita previa al registro de jornada.
  • Obtención de copias físicas o electrónicas de los fichajes.
  • Eliminación de cualquier limitación temporal.
  • Reconocimiento de un “plazo prudencial” de respuesta sin definir en la ley.

La empresa alegó que su sistema se ajustaba al acuerdo firmado con la representación de los trabajadores (RLT), que establece un acceso periódico (trimestral) y una verificación anual, sin obligación de entrega de copias ni de acceso en tiempo real.

¿Qué dice la Audiencia Nacional?

La sentencia es clara:

No existe en el artículo 34.9 ET ninguna obligación de acceso inmediato, continuo ni automático al registro de jornada.

Estos son los principales criterios que establece la Audiencia Nacional:

🔹 El registro debe estar “a disposición” de la RLT, pero no en tiempo real ni de forma permanente.
🔹 No existe un derecho general a obtener copias, salvo que así se pacte colectivamente.
🔹 La negociación colectiva tiene un papel central: si hay un acuerdo válido, este prevalece sobre interpretaciones amplias del precepto legal.
🔹 No puede imponerse judicialmente un modelo de acceso más exigente que el previsto por ley o por convenio.

Además, la Audiencia rechaza que se pueda exigir judicialmente un “plazo prudencial” para responder a las solicitudes, ya que esto no está regulado normativamente ni pactado expresamente.

¿Qué implica esto para las empresas?

Esta sentencia proporciona seguridad jurídica frente a interpretaciones expansivas del artículo 34.9 ET y establece una línea clara:

✔️ No es obligatorio entregar copias físicas o electrónicas si no se ha pactado.
✔️ No se exige acceso ilimitado ni en tiempo real.
✔️ Un sistema de acceso periódico y documentado es válido si ha sido pactado.
✔️ El sistema debe ser objetivo, fiable y accesible, pero no sobredimensionado.

Es decir, las empresas no tienen por qué abrir la puerta a exigencias desproporcionadas si ya cumplen con lo que establece la norma y el convenio colectivo.

¿Qué debe hacer tu empresa?

La clave está en el equilibrio: cumplir con la ley sin generar obligaciones que no existen.

Desde Ensis Legal, te ayudamos a:

✅ Verificar si tu sistema de registro de jornada cumple con la normativa y la jurisprudencia actual.
✅ Adaptar tus políticas internas a lo pactado en el convenio y acuerdos sindicales.
✅ Documentar el acceso para evitar conflictos y sanciones.
✅ Defender los intereses de tu empresa en caso de reclamaciones sindicales o inspecciones laborales.

Conclusión

La SAN 28/2025 refuerza la idea de que el registro de jornada no implica acceso total, ni entrega automática de datos, salvo pacto colectivo.
La obligación empresarial es disponer de un sistema fiable, documentado y accesible, no convertirlo en una herramienta abierta sin control.

📩 ¿Tienes dudas sobre cómo adaptar tu empresa a esta nueva interpretación?
En Ensis Legal estamos para ayudarte a blindar legalmente tus procedimientos laborales.

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