10/12/2025
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¿Puede tu empresa cambiar la cesta navideña por una tarjeta regalo?

Con la llegada de las fiestas, muchas empresas recuperan una tradición: la entrega de la clásica cesta de Navidad o algún obsequio para sus empleados.
Pero, ¿qué ocurre cuando esta práctica se ha mantenido durante años? ¿Puede sustituirse por otra? ¿Y si los trabajadores la consideran un derecho adquirido?

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 3965/2025, de 19 de septiembre, responde con claridad a esta cuestión. Y su pronunciamiento no deja indiferente a empresas ni a trabajadores.

El caso: Cesta navideña o tarjeta regalo… ¿por qué no las dos?

La empresa Douglas Spain, S.A., venía entregando desde 1997 una cesta navideña a un grupo de 63 trabajadores, conocido como el colectivo “Old Douglas”.

En 2022, la compañía decide modernizar el detalle navideño y entrega una tarjeta regalo de 100 € a toda la plantilla. Al colectivo Old Douglas se le ofrece la posibilidad de elegir entre su cesta tradicional o la nueva tarjeta regalo.

Los sindicatos USO y CCOO, con adhesión de UGT, interponen conflicto colectivo reclamando que este grupo pueda recibir ambos beneficios (la cesta y la tarjeta), alegando que la cesta constituye una condición más beneficiosa consolidada y que la tarjeta es un nuevo incentivo general.

¿Qué dicen los tribunales?

El asunto llega hasta el Tribunal Supremo, que aclara los conceptos clave:

-L acesta de Navidad sí es una condición más beneficiosa: al haberse mantenido de forma regular durante más de 25 años, forma parte de las condiciones contractuales del colectivo afectado y no puede suprimirse unilateralmente.

-La tarjeta regalo de 100 € es una liberalidad empresarial puntual: no es un derecho consolidado ni un incentivo con vocación de permanencia. Fue una medida excepcional para toda la plantilla ese año.

-Ofrecer una elección no vulnera derechos adquiridos: el Supremo considera que dar a elegir entre la cesta o la tarjeta en 2022 no implica modificación contractual ni renuncia tácita, siempre que no se elimine el beneficio consolidado.

Por tanto, no procede reconocer el derecho a percibir ambos beneficios simultáneamente.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas?

Esta sentencia es una llamada de atención, especialmente en estas fechas.
Muchas empresas, por costumbre, entregan cestas, tarjetas o regalos sin saber que, con el paso del tiempo, estas prácticas pueden convertirse en derechos laborales adquiridos.

¿Qué debes tener claro como empresa?

- Si mantienes durante años un beneficio para parte o toda la plantilla, puede consolidarse como condición más beneficiosa.
- No puedes eliminarlo ni sustituirlo sin acuerdo colectivo o causa justificada.
- Las nuevas medidas o incentivos deben estar claramente definidos como excepcionales o voluntarios.
- Ofrecer una alternativa puntual no vulnera derechos… pero debe comunicarse correctamente.

¿Ysi no lo tienes claro?

En Ensis Legal, ayudamos a las empresas a analizar sus usos internos, convenios y acuerdos tácitos que puedan haber generado derechos adquiridos.
Te asesoramos para actuar conforme a derecho, evitar conflictos laborales y prevenir sanciones o litigios innecesarios.

Porque en Navidad, los detalles cuentan… y también pueden tener consecuencias legales.

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