El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete ha estimado parcialmente el recurso presentado por una vecina de La Roda frente al Ayuntamiento del municipio por las molestias derivadas del ruido generado durante la celebración de conciertos, festivales y eventos musicales en el Paseo Ferial.
La resolución judicial considera acreditado que los niveles de ruido soportados en el interior de la vivienda de la recurrente superaban los límites permitidos por la normativa municipal y concluye que la actuación administrativa resultó insuficiente para evitar una afectación relevante en su vida personal y familiar.
La demandante ha contado en este procedimiento con la asistencia jurídica de Ensis Legal, bajo la dirección letrada de Ulpiano Cerdán Cifuentes, abogado especializado, entre otras áreas, en Derecho Administrativo.
El origen del procedimiento se encuentra en las molestias denunciadas por una vecina cuya vivienda se encuentra próxima al Paseo Ferial de La Roda, espacio utilizado habitualmente para la celebración de conciertos, festivales, fiestas patronales y otros eventos de pública concurrencia.
Según recoge la sentencia, la afectada había presentado reclamaciones ante el Ayuntamiento en relación con distintos acontecimientos celebrados durante el año 2024, entre ellos el Festival de los Sentidos, el Rec Remember Festival y las Fiestas Patronales de La Roda.
La cuestión planteada ante el juzgado no se centraba en cuestionar la celebración de eventos culturales o festivos, sino en determinar si estos se habían desarrollado con las garantías necesarias para preservar los derechos de quienes residen en las inmediaciones del recinto.
En este tipo de asuntos, la clave jurídica se encuentra precisamente en ese equilibrio: la actividad municipal y la programación de eventos deben ser compatibles con el cumplimiento de la normativa acústica y con la protección efectiva del derecho al descanso, la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio.
Uno de los elementos determinantes del procedimiento fue la aportación de informes periciales acústicos encargados por la demandante.
Las mediciones realizadas en el interior de la vivienda reflejaron niveles de ruido superiores a los límites establecidos por la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno de La Roda. La resolución también recoge la existencia de componentes de baja frecuencia vinculados a los equipos de sonido utilizados durante los eventos.
La prueba técnica resultó especialmente relevante porque permitió objetivar una situación que, en muchas ocasiones, puede parecer difícil de acreditar.
En materia de contaminación acústica, no basta con alegar molestias. Es necesario demostrar, con rigor técnico, que los niveles de ruido superan los umbrales legalmente permitidos y que esa exposición tiene entidad suficiente para afectar a la vida ordinaria de las personas.
En este caso, el juzgado considera acreditada la existencia de inmisiones acústicas por encima de los límites legales y destaca que el Ayuntamiento no aportó un informe técnico que desvirtuara de forma efectiva los resultados de las mediciones practicadas.
El Ayuntamiento de La Roda defendió durante el procedimiento que los eventos se habían desarrollado conforme a la normativa vigente y negó la existencia de una vulneración de derechos fundamentales. También alegó que la utilización del recinto ferial para este tipo de actividades venía produciéndose desde hacía años y que se trataba de una práctica habitual en el municipio.
Sin embargo, el juzgado entiende que la Administración no actuó con la diligencia necesaria para evitar que la recurrente soportara en su vivienda niveles de ruido superiores a los permitidos.
La sentencia aprecia una situación de inactividad municipal, al considerar que la falta de actuación suficiente por parte del Ayuntamiento permitió que la vecina sufriera una alteración relevante de su vida personal y familiar, especialmente en relación con el descanso y la tranquilidad en el domicilio.
Este punto es especialmente importante desde el punto de vista del Derecho Administrativo. Las Administraciones Públicas no solo tienen la capacidad de autorizar, organizar o facilitar actividades en espacios públicos, sino también la obligación de garantizar que esas actividades se desarrollen dentro del marco legal y sin afectar indebidamente a los derechos de los ciudadanos.
La resolución recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de contaminación acústica.
La exposición continuada a niveles excesivos de ruido puede llegar a afectar a derechos fundamentales como la integridad física y moral, la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio.
Así lo reconoce la sentencia al concluir que el Ayuntamiento de La Roda vulneró los artículos 15 y 18.2 de la Constitución Española.
El juzgado señala que la afectada no tenía la obligación legal de soportar en su vivienda ruidos procedentes de conciertos o eventos cuando estos superaban los límites fijados por la propia normativa municipal.
La resolución, por tanto, refuerza una idea esencial: el domicilio, además de un espacio físico, es un ámbito protegido en el que las personas deben poder desarrollar su vida privada y familiar en condiciones adecuadas. Cuando el ruido excede determinados límites y la Administración no actúa de forma eficaz, la cuestión puede dejar de ser una simple molestia para convertirse en una vulneración de derechos fundamentales.
El procedimiento pone de manifiesto la importancia de abordar este tipo de asuntos desde una estrategia jurídica precisa, especialmente cuando se discuten derechos fundamentales frente a una Administración Pública.
La intervención de Ensis Legal y de Ulpiano Cerdán permitió articular una reclamación basada en tres elementos esenciales: la identificación del marco jurídico aplicable, la aportación de prueba técnica suficiente y la conexión entre los hechos acreditados y la doctrina jurisprudencial sobre contaminación acústica.
En procedimientos de esta naturaleza, la preparación del caso resulta decisiva. La defensa de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración exige analizar la normativa aplicable, acreditar técnicamente los hechos, valorar la actuación administrativa y formular las pretensiones con el rigor que requiere la vía contencioso-administrativa.
La resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete tiene una especial relevancia porque aborda una cuestión cada vez más frecuente: la compatibilidad entre la celebración de eventos multitudinarios y el derecho al descanso de los vecinos.
La sentencia no impide la celebración de actividades festivas, culturales o musicales, pero recuerda que estas deben organizarse con respeto a la normativa acústica y con medidas suficientes para evitar que quienes viven cerca de los espacios utilizados soporten niveles de ruido superiores a los permitidos.
Desde Ensis Legal, este caso refuerza la importancia de contar con asesoramiento especializado en Derecho Administrativo y en procedimientos de protección de derechos fundamentales, tanto para ciudadanos afectados por actuaciones u omisiones de la Administración como para entidades públicas o privadas que necesiten garantizar el cumplimiento normativo en la organización de actividades.