15/9/2025
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¿Puedo instalar cámaras en mi empresa sin consentimiento de los empleados? Claves del interés legítimo en protección de datos

En un entorno empresarial cada vez más digitalizado y exigente en materia de cumplimiento normativo, muchas empresas se preguntan si pueden instalar cámaras de videovigilancia o aplicar sistemas de control sobre sus trabajadores sin necesidad de solicitar su consentimiento expreso. La respuesta, como ocurre en el Derecho, no es absoluta, pero sí clara: depende del interés legítimo del empresario y de cómo se articule legalmente ese tratamiento de datos.

En este artículo te explicamos qué es el interés legítimo según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), cómo se aplica en el entorno laboral y, sobre todo, cómo puedes utilizarlo correctamente en tu empresa para proteger tus intereses sin infringir derechos fundamentales de los empleados.

¿Qué es el interés legítimo como base de legitimación?

El interés legítimo es una de las bases que permite el tratamiento de datos personales sin necesidad de recabar el consentimiento del interesado, según el artículo 6.1.f del RGPD. Pero para que sea válido, debe cumplir tres requisitos esenciales:

  1. Existencia de un interés real por parte de la empresa.
  2. Necesidad del tratamiento para alcanzar ese interés.
  3. Que ese interés no prevalezca sobre los derechos y libertades del trabajador.

Esto obliga a realizar una ponderación entre los intereses empresariales y los derechos del trabajador, especialmente el derecho a la intimidad y a la protección de datos. No basta con invocar un interés comercial genérico: debe estar bien fundamentado, documentado y ser proporcional.

¿Puede una empresa usar el interés legítimo para instalar cámaras?

Sí, puede. De hecho, la videovigilancia es uno de los ejemplos más claros en los que el interés legítimo puede aplicarse como base de legitimación para tratar datos personales sin necesidad de consentimiento. El empresario tiene derecho a proteger sus instalaciones, garantizar la seguridad laboral y controlar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de sus empleados.

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario ejercer funciones de vigilancia y control. Esto, combinado con el interés legítimo del artículo 6.1.f del RGPD, ofrece un marco legal sólido. Eso sí, la implementación debe respetar ciertos límites esenciales, como veremos a continuación.

Condiciones para una videovigilancia legal en el entorno laboral

Para que el uso de cámaras se considere conforme al RGPD, es imprescindible que la empresa:

  • Informe previamente a los trabajadores (aunque no sea necesario su consentimiento).
  • Evite grabar en zonas privadas o sensibles, como baños, vestuarios o áreas de descanso.
  • Delimite claramente los fines del tratamiento (seguridad, control de actividad, etc.).
  • Evite utilizar las grabaciones para fines distintos a los comunicados.
  • Elabore un análisis de ponderación de intereses, mejor por escrito y con apoyo jurídico.

De no cumplirse estos requisitos, el tratamiento podría ser considerado ilegítimo, y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podría imponer sanciones económicas relevantes.

¿Cuándo NO es válido el interés legítimo?

El interés legítimo no puede utilizarse como “excusa general” para cualquier tipo de tratamiento, especialmente si implica una intromisión excesiva en la vida privada del trabajador. No sería válido, por ejemplo:

  • Si se graba sin informar previamente.
  • Si se instalan cámaras ocultas sin justificación excepcional.
  • Si se utiliza la videovigilancia para fines no laborales (control excesivo del comportamiento, grabación fuera del horario, etc.).
  • Si no existe un análisis de proporcionalidad documentado.

Recomendaciones legales para empresas

En Ensis Legal acompañamos a empresas de todos los tamaños en la correcta implantación de sistemas de videovigilancia y en el cumplimiento del RGPD en el entorno laboral. Nuestra experiencia demuestra que el riesgo no está solo en la instalación de las cámaras, sino en la falta de documentación y protocolos adecuados.

Por eso, si estás valorando implementar medidas de control o ya las tienes instaladas, te recomendamos:

✅ Realizar un informe de ponderación de intereses antes de instalar cámaras.
✅ Revisar tu política de privacidad y protocolo interno de uso.
✅ Contar con un asesoramiento jurídico especializado para evitar sanciones y reclamaciones.

Esta información ha sido ofrecida por Julio García Cantó, CEO de Ensis Legal y abogado especializado en derecho laboral y digital. Julio ha participado recientemente en el octavo capítulo del podcast “Laboralistas”, organizado por los abogados Álvaro Robles y Elías Yanes, donde se abordan con detalle las claves de la protección de datos en el ámbito laboral.

¿Tienes cámaras en tu empresa? ¿Estás seguro de que cumples la normativa?

La protección de datos y la intimidad de los trabajadores son pilares fundamentales del entorno laboral actual. Pero eso no significa que el empresario pierda su capacidad de control y supervisión. La clave está en actuar dentro de los márgenes legales.

En Ensis Legal te ayudamos a diseñar e implantar sistemas de control ajustados a derecho, evitando riesgos legales y protegiendo tus intereses como empresa.

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